Los Balnearios españoles consiguen que la Hidrología Médica sólo se prescriba con Agua Mineromedicinal, como marca la normativa sanitaria

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Hidrologia

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana ha dado la razón a la Asociación Nacional de Balnearios (ANBAL) tras solicitar ésta -tanto a este organismo como al Ministerio de Sanidad- la revisión de la inscripción de algunos establecimientos que se habían registrado incorrectamente como centros prestadores de servicios de Hidrología Médica, entre ellos, Marina D’Or. ANBAL cursó una petición a las administraciones nacional y autonómica en la que pedía que se revisara la relación de centros no Balnearios inscritos indebidamente en su registro sanitario en la unidad correspondiente, de tal forma, que sólo incluyera aquellos que acreditaran la realización de sus tratamientos con Aguas Mineromedicinales con fines terapéuticos y preventivos para la salud.

La pasada semana, la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha publicado una resolución en la que “minora la actividad de Hidrología al Centro sanitario denominado Clínica Marina D’Or por no acreditar la utilización de Aguas Mineromedicinales o con fines terapéuticos y preventivos para la salud”.

El presidente de ANBAL, Miguel Mirones, afirma que “dada la importancia del turismo de salud en nuestro país no queremos que se genere confusión ni en el ámbito sanitario ni entre los consumidores. Teniendo en cuenta que sólo las Aguas Mineromedicinales tienen reconocidas en España sus propiedades terapéuticas sobre la salud, cualquier usuario ha de tener la garantía de que si va a recibir un tratamiento de Hidrología, éste se va a llevar a cabo con Agua Mineromedicinal. Hoy por hoy, en España sólo los Balnearios ofrecen este servicio según la normativa sanitaria e incluso según la Real Academia de la Lengua, que define Balneario como un establecimiento con baños medicinales.

“Esta resolución administrativa”, prosigue Mirones, “apoya nuestra histórica reivindicación de que la palabra Balneario solo sea utilizada por aquellos establecimientos que tengan manantiales de Agua Mineromedicional declarados de Utilidad Pública, como ya ha quedado recogido en diferentes leyes autonómicas en Galicia o Aragón, por poner dos ejemplos. Y que para evitar situaciones de confusión como la que se ha generado en este caso, sería conveniente que todas las Comunidades Autónomas legislasen a tal efecto, y así tanto los usuarios como la comunidad sanitaria tendrían garantías de la adecuada aplicación de los tratamientos de Hidroterapia. Por ello desde ANBAL continuaremos demandando a las administraciones la correcta aplicación de las normas sanitarias existentes, promoviendo normativas autonómicas que definan explícitamente lo que es un Balneario y seguir trasladando a la opinión pública aquellos casos de establecimientos que sin ser Balnearios se definan como tales”.